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NOVEDADES EN MATERIA DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

NOVEDADES EN MATERIA DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

de HECTOR DUARTE -
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A partir del 1 de abril 2023, cuando un trabajador de la empresa inicie un procedimiento de incapacidad temporal o durante el mismo, ya no recibirá dos partes de baja/confirmación/alta, sino que solamente tendrá una copia para él. No tendrá que entregar ningún parte a la empresa, ya que la empresa y/o gestoría lo recibirá directamente por los medios asignados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

No obstante, el trabajador deberá poner en conocimiento del empleador que inicia un procedimiento de incapacidad, o que el mismo finaliza.

Los cambios introducidos, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas se aplicarán tanto a los procesos de incapacidad temporal (IT) nuevos, como a los que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

 Las modificaciones operadas en el Real Decreto 625/2014 son las siguientes:

 Se da nueva redacción al artículo 7, de forma que en lo relativo a los partes médicos de baja, confirmación y alta, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; eliminándose tanto la segunda copia, como la obligación que actualmente le incumbe de entregar esa copia en la empresa.

Además, la comunicación de estos datos entre el Servicio Público de Salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora y el INSS, y entre esta entidad gestora y la empresa se hará por vía telemática. Igualmente, se utilizarán esa vía para que la empresa comunique a la administración los datos adicionales que esta necesite para la gestión y control de la situación de IT y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.

 Cuando haya un proceso de IT, las gestorías, recibiremos una comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, un archivo con los datos de la misma, que nos permitirá comunicarlos a nuestro sistema de nóminas y a la Tesorería General de la Seguridad Social.